Hasta el 30 de octubre se extienden los beneficios a los turistas no residentes, quienes podrán acceder a la devolución del IVA en servicios turísticos prestados, siempre que sean abonados mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
Así lo anunció el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Turismo el miércoles 19 en conferencia de prensa en la sede del Ministerio de Economía y Finanzas,informado que el decreto firmado por el Presidente Tabaré Vázquez tiene el objetivo de seguir motivando la llegada de turistas al país.
Kechichian explicó que los resultados de los estímulos serán evaluados en profundidad por ambos Ministerios en octubre y, en función de ello, se resolverá una nueva ampliación. “Desde el punto de vista de la cartera de Turismo, constituye una herramienta de competitividad muy importante en relación a Argentina, Brasil y Chile”, apuntó. Astori sostuvo que la extensión de los beneficios fiscales es por seis meses, porque la realidad turística evoluciona constantemente, más que en los orígenes de las exenciones, en 2012. También influyen la diversificación de los países emisores y los destinos dentro de nuestro propio país, añadió. “La actividad turística significa para el país 100.000 puestos laborales, impacta en más de 7 % en el producto interno bruto y, además, es cultura, educación, relacionamiento entre los pueblos, y todos esos objetivos son desvelos de quienes diseñamos políticas públicas en el sector”, concluyó la Ministra de Turismo.Los servicios comprendidos son: Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior. Arrendamientos de vehículos sin chofer. Devolución del 10,5% del precio del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos a arrendatarios que sean personas físicas no residentes, siempre que el arrendamiento se realice en Inmobiliarias registradas y el medio de pago utilizado, sea tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. Esta devolución operará hasta el 30 de octubre de 2017. La empresa emisora de la tarjeta deberá incluir en el estado de cuenta, el descuento que figure en el ticket emitido por el POS.
Otros beneficios para los turistas: Régimen de Tax Free, para compras de productos incluidos en el régimen, realizadas en comercios adheridos al sistema, cumpliendo el trámite correspondiente en el momento de la compra y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto-Concordia, Puente Paysandú-Colón, Puente Fray Bentos-Puerto Unzué y Chuy. Al momento de dejar el país, deberá completarse el trámite correspondiente para el reintegro, en los puestos debidamente identificados. IVA cero en Hoteles. Beneficio válido para extranjeros presentando documento de identidad emitido en el exterior. Al estar exonerado, este consumo se factura sin IVA. Por lo tanto el impuesto no se cobra, no generando devolución. Los peajes se pueden pagar en Pesos Uruguayos, Pesos Argentinos, Reales o Dólares.]]>