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sábado, 27, julio, 2024
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¿Qué derechos e indemnizaciones tenemos por retraso en los vuelos?

Cuando un vuelo programado sufre un retraso en su salida, se produce una situación de denegación de embarque para los pasajeros de ese vuelo por parte de la compañía aérea; y cuando un vuelo llega más tarde de la hora prevista de llegada a su destino, se produce una situación de retraso.

Ambos casos están regulados por el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque), y cuando en función de lo estipulado en el reglamento vulneran los Derechos del pasajero de avión, Vd. puede poner una reclamación para obtener una compensación a la compañía aérea.

Derechos del pasajero por retraso en la salida del vuelo:

Los derechos derivados por el retraso en un vuelo programado se establecen en función del tiempo de retraso sobre la hora de salida, teniendo en cuenta la distancia del vuelo. En cualquier caso recuerde que la compañía aérea está obligada a informarle sobre sus derechos con un impreso detallado. Tendrán derecho de atención y asistencia los pasajeros cuyo vuelo programado tenga un retraso en su salida de:
  • 2 o más horas para vuelo de hasta 1.500 Km.
  • 3 o más horas para vuelo intracomunitario de más de 1.500 Km., o no intracomunitario y de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 4 o más horas para vuelos de más de 3.500 km.
Los retrasos en salida de menos de 2 horas no tienen ningún derecho ni compensación por parte de la compañía aérea.

El derecho de atención y asistencia consiste en:

  • Comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, teléfono y emails.
  • Si la nueva hora de salida genera una estancia adicional o esperar una o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
  • Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.

Derechos por retraso en salida de 5 horas o más:

  • Derecho de atención y asistencia en función de lo explicado en el párrafo anterior.
  • Derecho al reembolso íntegro (sólo si decide no seguir volando) de la parte no efectuada del billete, y de la parte efectuada si el billete ya no tiene sentido. El reembolso tiene que ser en siete días. Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
  • Tienen derecho a transporte alternativo si no opta por el derecho al reembolso. El transporte alternativo será en las mismas condiciones y clase que el billete y al destino final, lo más rápido posible, o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles. Si el destino final es un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía.
  La compañía aérea no tiene más obligaciones que las citadas en caso de denegación de embarque por retraso en la salida de un vuelo programado.

Requisitos que se deben cumplir

Según este reglamento, las compañías aéreas cuyo vuelo con origen y/o destino sea el de un aeropuerto comunitario, tienen la obligacion legal de informar a los pasajeros sobre sus derechos si se les deniega el embarque por retraso de su vuelo con un impreso en el que se detalle las condiciones de compensación y asistencia, siempre y cuando dichos pasajeros cumplan los siguientes requisitos:
  • Reserva confirmada.
  • No viajen con billetes gratuitos o billetes de precio reducido (que no estén directa o indirectamente a disposición del público).
  • Que hayan cumplido con los plazos y condiciones requeridas en facturación (preste especial atención con la Hora de presentación en la Puerta de embarque).
  • Que hayan sido transbordados a ese vuelo.

Derecho a compensación-indemnización por vuelo con retraso en llegadas:

En este caso, el derecho a compensación no se refleja en Reglamento (CE) 261/2004, pero sí en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 19 de noviembre de 2009. Sólo se refleja el derecho a compensación por parte de la compañía aérea si el retraso que se produce es igual o superior a 3 horas con respecto a la hora de llegada prevista en el destino final. En ese caso, la compensación pertinente se establece en función del tiempo de retraso sobre la hora de llegada a destino, teniendo en cuenta la distancia del vuelo:

Distancia del vuelo en Km. 3 o más horas
0-1500km 250 €
1500-3500km 400 €
+3500km 600 € (400 € si es intracomunitario)
También tiene derecho a:
  • Según el Convenio de Montreal , tiene el derecho a reclamar una compensación cuando se produzcan daños a causa del retraso. La cantidad máxima para este supuesto queda fijada en 4.694 derechos Especiales de Giro (DEG*).
    * El Derecho espacial de giro (DEG)  es una unidad especial de valor económico configurada por la suma de varios tipos de divisas, y está definido por el Fondo Monetario Internacional . Puede consultar su equivalencia en euros en el Banco de España .
  • Tiene derecho a los derechos anteriormente citados derivados de la denegación de embarque por retraso sobre la hora de salida de un vuelo programado, independientemente de los derechos y/o compensaciones derivados del retraso en la llegada a destino. Son compatibles.
  • También tiene el derecho de reclamar a la compañía aérea ante los Tribunales de Justicia por los perjuicios que el retraso en la llegada pudiera ocasionarle, independientemente del derecho a la reclamación de una compensación.
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